Dice el Literal 31, del artículo 530, del Estatuto Tributario de 1989 (Decreto 624 de 1989), que: “Se encuentran exentos del Impuesto de Timbre Nacional – La expedición y revalidación de pasaportes de colombianos que no estén en capacidad de pagar el impuesto, siempre que la exención se conceda por la Dirección General del Impuestos Nacionales del Ministerio […]